***1c1 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 1.-La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetalar y protegerla. ***1c2 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 2.-Toda persona tiene derecho: art.002, A la vida, a un nombre propio, a la integridad fisica y al libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece. art.2, A la igualdad ante la ley, sin discriminacion alguna por razon de sexo, raza, religion, opinion e idioma. art.2, A la libertad de conciencia y de religion, en forma individual o asociada. No hay persecucion por razon de ideas o creencias. El ejercicio publico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden publico. art.2, A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Tambien es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion. art.2, Al honor y la buena reputacion a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicacion social, tiene derecho de rectificacion en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley. art.2, A la libertad de creacion intelectual, artistica y cientifica. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusion de esta. art.2, A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorizacion de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracion. las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. art.2, A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautadas, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantias previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegraficas y cablegraficas. Se prohiben la interferencia y la intervencion de las comunicaciones telefonicas. Las cartas y demas documentos privados obtenidos con violacion de este precepto no tienen efecto legal. Los libros comprobantes y documentos de contabilidad estan sujetos a inspeccion o fiscalizacion de la autoridad competente, de conformidad con la ley. art.2, A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razon de sanidad. A no ser repatriado ni separado del lugar de su recidencia sino por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria. art.2, A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podra prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas. art.2, A asociarse y a crear fundaciones con fines licitos, sin autorizacion previa. Las pesonas juridicas se inscriben en un registro publico. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa. art.2, A contratar con fines licitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho. art.2, A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujecion a la ley. art.2, A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitucion y las leyes. art.2, A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia. art.2, A participar, en forma individual o asociada, en la vida politica, economica, social y cultural de la nacion. art.2, A guardar reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas y religiosas o de cualquier otra indole. art.2, A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien escrita dentro del plazo legal. Transcurrido este, el interesado puede proceder como si la peticion hubiere sido denegada. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ejercer el derecho de peticion. art.2, A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica. art.2, A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. b) No se permite forma alguna de restriccion de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Estan abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera de sus formas. c) No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incuplimiento de deberes alimentarios. d) Nadiesera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley. e) No hay delito de opinion. f) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. g) Nadie puede ser detenido sino por mandaniento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito. En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de venticuatro horas o en el termino de la distancia, a disposiciondel Juzgado que corresponde. Se exceptuan los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas en los que las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales, con cargo de dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir jurisdiccion antes de vencido el termino. h) Toda persona sera informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detencion. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de su eleccion desde que es citado o detenido por la autoridad. i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previsto por la ley. La autoridad esta obligada a se|alar sin dilacion el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad. j) Las declaraciones obtenidas por la violencia carecen de valor. quien la emplea incurre en responsabilidad penal. k) Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra si mismo, ni contra su conyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. l) Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por tribunales de excepcion o comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominacion. Y ll)La amistad, el indulto, los sobresimientos definidos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada. ***1c3 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 3.-Los derechos fundamentales rigen tambien para las personas juridicas peruanas, en cuanto les son aplicables. ***1c4 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA PERSONA 4.-La enumeracion de los derechos reconocidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberania del pueblo, del Estado social y democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno. ***1c5 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 5.-El Estado protege el matrimonio y la familia como sociedad natural e institucion fundamental de la Nacion. art.5, Las formas de matrimonio y las causas de separacion y disolucion son reguladas por la ley. art.5, La ley se|ala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. ***1c6 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 6.-El estado ampara la paternidad responsable. art.6, Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, asi como los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. art.6, Todos los hijos tienen iguales derechos. esta prohibida toda mencion sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiacion de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. ***1c7 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 7.-La madre tiene derecho a la proteccion del estado y a su asistencia en caso de desamparo. ***1c8 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 8.-El ni|o, el adolescente y el anciano son protegidos por el Estado ante el abandono economico, corporal o moral. ***1c9 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 9.-La union establece de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que se|ala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable. ***1c10 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 10.-Es derecho de la familia contar con una vivienda decorosa. ***1c11 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FAMILIA 11.-La familia que no dispone de medios economicos suficientes, tiene derecho a que sus muertos sean sepultados gratuitamente en cementerios publicos. ***1c12 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 12.-El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiacion. ***1c13 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 013.-La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de emfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada comforme a ley. ***1c14 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 014.-Una institucion autonoma y descentralizada, con personeria de derecho publico y con fondos y reservas propios aportados obligatoriamente por el Estado, empleadores y asegurados, tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares. Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creacion, bajo responsabilidad. art.014, La institucion es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual numero. La preside el elegido entre los representantes del Estado. art.014, La asistencia y las prestaciones medico-asistenciales son directas y libres. art.014, La existencia de otras entidades publicas o privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada institucion,siempre que ofrezca prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados. La ley regula su funcionamiento. art.014, El Estado regula la actividad de otras entidades que tengan a su cargo la seguridas social de los sectores de la poblacion no comprendido en este articulo. ***1c15 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 015.-Todos tienen derechoa la proteccion de la salud integral y el deber de participar en la promocion y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad. ***1c16 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 016.-El Poder Ejecutivo se|ala la politica nacional de salud. Controla y supervisa su aplicacion. Fomenta las iniciativas destinadas a ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud dentro de un regimen pluralista. art.016, Es responsable de la organizacion de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado, que planifica y coordina la atencion integral de la salud a traves de organismos publicos y privados, y que facilita a todos el acceso igualitario a sus servicios, en calidad adecuada y con tendencia a la gratuidad. La ley norma su su organizacion y funciones. ***1c17 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 017.-El Estado reglamenta y supervisa la produccion, calidad, uso y comercio de los productos alimenticios, farmaceuticos y biologicos. Combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. ***1c18 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 018.-El Estado atiende preferentemente las necesidades basicas de la persona y de su familia en materia de alimentacion, vivienda y recreacion. art.018, La ley regula la utilizacion del suelo urbano, de acuerdo al bien comun y con la participacion de la comunidad local. art.018, El Estado promueve la ejecucion de programas publicos y privados de urbanizacion y de vivienda. art.018, El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de credito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstruccion y alquiler-venta. Concede aliciente y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la construccion. Crea las condiciones para el otorgamiento de creditos a largo plazo y bajo el interes. ***1c19 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 019.-La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. art.019, Las entidades que sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este regimen, asi como quienes tienen incapaces a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes. art.020, Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines. ***1c20 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y BIENESTAR 020.-Las pensiones de los trabajadores publicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periodicamente teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economia nacional, de acuerdo a ley. ***1c21 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 021.-El derecho a la educion y a la cultura es inherente a la persona humana. art.021, La educacion tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la libertad de ense|anza. ***1c22 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 022.-La educacion fomenta el conocimiento y la practica de las humanidades, el arte la ciencia y la tecnica. Promueve la integridad internacional. art.022, La formacion eticay civica es obligatoria en todo el proceso educativo. La educacion religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia. art.022, La ense|anza sistematica de la Constitucion y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educacion civiles y militares y en todos sus niveles. ***1c23 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 023.-El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos, y de escoger el tipo y centros de educacion para estos. ***1c24 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 024.-Corresponde el Estado formular planes y programas y dirigir y supervisar la educacion, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia segun las caracteristicas regionales, y otorgar a todos igualdad de oportunidades. 024.-El regimen administrativo en materia educacional es descentralizado. ***1c25 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 025.-La educacion primaria, en todas sus modalidades, es obligatoria. La educacion impartida por el Estado es gratuita en todos sus niveles, con sujecion a las normas de ley. art.025, En todo lugar, cuya poblacion lo requiere, hay cuando menos en centro educativo primario. La ley reglamenta la aplicacion de este precepto. art.025, Se complementa con la obligacion de contribuir a la nutricion de los escolares que carecen de medios economicos y la de proporcionarles utiles. ***1c26 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 026.-La erradicacion del analfabetismo es tarea primordial del Estado, el cual garantiza a los adultos el proceso de la educacion permanente. Se cumple progresivamente con aplicacion de recursos financieros y tecnicos cuya cuantia fija el Presupuesto del Sector Publico. El mensaje anual del Presidente de la Republica necesariamente contiene informacion sobre los resultados de la campa|a contra el analfabetismo. ***1c27 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 027.-El Estado garantiza la formacion extraescolar de la juventud con la participacion democratica de la comunidad, la ley regula el funcionamiento de las instituciones que la imparten. ***1c28 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 028.-La ense|anza, en todos sus niveles, debe impartirse con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa. ***1c29 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 029.-Las empresas estan obligadas a contribuir al sostenimiento de centros de educacion. La ley fija los alcances de este precepto. Las escuelas que funcionan en los centros industriales, agricolas o mineros son sostenidas por los respectivos propietarios o empresas. ***1c30 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 030.-El Estado reconoce, ayuda y supervisa la educacion privada, cooperativa, comunal y municipal que no tendran fines de lucro. Ningun centro educativo puede ofrecer conocimiento de calidad inferior a los del nivel que le corresponde, conforme a ley. Toda persona natural o juridica tiene derechoa fundar, sin fines de lucro, centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales. ***1c31 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 031.-La educacion universitaria tiene entre sus fines la creacion intelectual y artistica, la investigacion cientifica y tecnologica y la formacion profesional y cultural. Cada universidad es autonoma en lo academico, normativo y administrativo dentro de la ley. art.031, El Estado garantiza la libertad de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades nacen por ley. Son publicas o privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. art.031, Las universidades estan constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes. art.031, La comunidad y las universidades se coordinan en la forma que la ley se|ala. art.031, Las universidades otorgan grados academicos y titulos profesionales a nombre de la Nacion. ***1c32 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 032.-Las universidades y los centros educativos y culturales estan exonerados de todo tributo, creado o por crearse. La ley establece estimulos tributarios y de otra indole para favorecer las donaciones y aportes en favor de las universidades y centros educativos y culturales. ***1c33 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 033.-Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personeria de derecho publico. La ley establece su constitucion y las rentas para su funcionamiento. art.033, Es obligatoria la colegiacion para el ejercicio de las profesiones universitarias que se|ala la ley. ***1c34 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 034.-El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las cultaras nativas, asi como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesania. ***1c35 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 035.-El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborigines. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demas comunidades nativas a recibir educacion primaria tambien en su propio idioma o lengua. ***1c36 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 036.-Los yacimientos y restos arqueologicos contrucciones, monumentos, objetos artisticos y testimonios de valor historico, declarados patrimonio cultural de la nacion, estan bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservacion, restauracion mantenimiento y restitucion. ***1c37 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 037.-Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al servicio de la educacion y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley. ***1c38 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 038.-El Estado promueve la educacion fisica y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Le asigna recursos para difundir su practica. ***1c39 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 039.-En cada ejercicio, se destina para educacion no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del gobierno central. ***1c40 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 040.-La investigacion cientifica y tecnologica goza de atencion y estimulo del Estado. Son de interes nacional la creacion y la transferencia de tecnologia apropiada para el desarrollo del pais. ***1c41 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA 041.-El profesorado es carrera publica en las diversas ramas de la ense|anza oficial. art.041, La ley establece sus derechos y obligaciones, y el regimen del profesorado particular. art.041, El Estado procura la profesionalizacion de los maestros. Les asegura una remuneracion justa, acorde con su elevada mision. ***1c42 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 042.-El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones economicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los habitantes de la Republica la oportunidad de una ocupacion util y que los protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones. art.042, En toda relacion laboral queda prohibida cualquier condicion que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. art.042, El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de proteccion por el Estado, sin disminucion alguna y dentro de un regimen de igualdad de trato. art.042, La ley se|ala la proporcion preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el numero como en el monton total de remuneraciones de la empresa, segun el caso. ***1c43 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 043.-El trabajador tiene derecho a una remuneracion justa que procure para el y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual. art.043, El trabajador, varon o mujer tiene derecho a igual remuneracion por igual trabajo prestado en identicas condiciones al mismo empleador. art.043, Las remuneraciones minimas vitales, se reajustan periodicamente por el Estado con la participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren. art.043, La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en favor de los trabajadores con familia numerosa. ***1c44 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 044.-La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. art.044, Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Derermina las condiciones del trabajo de menores y mujeres. art.044, Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensacion por tiempo de servicios. art.044, Tambien tienen derecho a las gratificaciones, bonificaciones y demas beneficios que se|ala la ley o el convenio colectivo. ***1c45 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 045.-La ley determina las medidas de proteccion a la madre trabajadora. ***1c46 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 046.-El Estado estimula el adelanto cultural, la formacion profesional y el perfeccionamiento tecnico de los trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del pais. Asimismo, promueve la creacion de organismos socialmente orientados a dichos fines. ***1c47 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 047.-Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permitan prevenir los riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad fisica y mental de los trabajadores. ***1c48 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 048.-El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, se|alada en la ley debidamente comprobada. ***1c49 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 049.-El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligacion del empleador. La accion de cobro prescribe a los quince a|os. ***1c50 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 050.-Se reconoce al trabajador a domicilio una situacion analoga a la de los demas trabajadores, segun las peculiaridades de su labor. ***1c51 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 051.-El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalizacion sin autorizacion previa. Nadie esta obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitucion, el funcionamiento y la administracion de los organismos sindicales. art.051, Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolucion en ultima instancia de la Corte Superior. art.051, Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantias para el desarrollo de las funciones que les corresponde. ***1c52 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 052.-Los trabajadores no dependientes de una relacion de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en los pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos. ***1c53 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 053.-El Estado propicia la creacion del Banco de los trabajadores y de otras entidades de credito para su servicio conforme a ley. ***1c54 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 054.-Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tiene fuerza de ley para las parte. art.054, El Estado garantiza el derecho a la negociacion colectiva. La ley se|ala los procedimientos para la solucion pacifica de los conflictos laborales. art.054, La intervencion del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes. ***1c55 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 055.-Las huelgas es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley. ***1c56 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 056.-El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestion y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de esta. art.056, La participacion de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza juridica no lo impide. ***1c57 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TRABAJO 057.-Los derechos reconocidos de los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio esta garantizado por la Constitucion. Todo pacto en contrario es nulo. art.057, En la interpretacion o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposicion en materia de trabajo, se esta a lo que es mas favorable al trabajador. ***1c58 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 058.-Los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de la Nacion. art.058, Ningun funcionario o servidor publico puede desempe|ar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. ***1c59 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 059.-La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y deberes que corresponden a los servidores publicos asi como los recursos contra las resoluciones que los afectan. art.059, No estan comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempe|an cargos politicos o de confianza, ni los trabajadores delas empresas del Estado o de sociedad de economia mixta. ***1c60 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 060.-Un sistema unico homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado. art.060, La mas alta jerarquia corresponde al Presidente de la Republica. A continuacion, a Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema. ***1c61 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 061.-Se reconocen los derechos de sindicalizacion y huelga de los servidores publicos. Esta disposicion no es aplicable a los funcionarios del Estado con poder de decision o que desempe|en cargos de confianza ni a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. ***1c62 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 062.-Los funcionarios y servidores publicos que determina la ley o que adminitran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por el, deben hacer declaracion jurada de sus bienes y rentas al tomar posesion y al cesar en sus cargos, y periodicamente durante el ejercicio de estos. art.062, El Fiscal de la Nacion, por denuncia de cualquier persona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilicito. art.062, La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a los que se refiere este articulo. ***1c63 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA FUNCION PUBLICA 063.-Nadie puede ejercer las funciones publicas designadas en la Constitucion si no jura cumplirla. art.063, El ciudadano que no profesa creencia religiosa puede prescindir de la invocacion a Dios en su juramento. ***1c64 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 064.-Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periodicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. art.064, Es nulo y punible todo acto por el cual se prohibe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida politica de la Nacion. ***1c65 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 065.-Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho a|os. Para el ejercicio de la ciudadania se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. art.065, Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que estan en el goce de su capacidad civil. art.065, El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setente a|os. Es facultativo despues de esta edad. art.065, En las elecciones pluripersonales, hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley. ***1c66 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 066.-El ejercicio de la ciudadania se suspende: art.066, Por resolucion judicial de interdiccion. art.066, Por sentencia que impone pena privativa de la libertad. Y art.066, Por sentencia que lleva consigo la inhabilitacion de los derechos politicos. ***1c67 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 067.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policialesen servicio activo no pueden votar ni se elegidos. art.067, No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. ***1c68 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 068.-Los partidos politicos expresan el pluralismo democratico. Concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participacion politica de la ciudadania. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitucion y la ley. art.068, Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos politicos y de participacion democraticamente en ellos. ***1c69 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 069.-Corresponde a los partidos politicos o alianzas de partidos postular candidatos en cualquier eleccion popular. art.069, Para postular candidatos las agrupaciones no partidarias deben cumplir con los requisitos de ley. ***1c70 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 070.-El Estado no da trato preferente a partido politico alguno. Proporciona a todos acceso gratuito a los medios de comunicacion social de su propiedad con tendencia a la proporcionalidad resultante de las elecciones parlamentarias inmediatamente anteriores. ***1c71 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DERECHOS POLITICOS 071.-Durante las campa|as electorales, los partidos politicos inscritos tienen acceso gratuitoa los medios de comunicacion social de propiedad del Estado. ***1c72 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 072.-Toda persona tiene el deber de vivir pacificamente, con respeto a los derechos de los demas y de contribuir a la afirmacion de una sociedad justa, fraterna y solidaria. ***1c73 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 073.-Todos tienen el deber de honrar al Peru y de resguardar y proteger los intereses nacionales. ***1c74 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 074.-Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion. ***1c75 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 075.-Es deber ciudadano sufragar en comicios politicos y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitucion y en la ley, asi como participar en el quehacer nacional. ***1c76 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 076.-Todos contribuyen al bienestar general y a la realizacion de su propia personalidad mediante su trabajo como deber personal y social. ***1c77 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 077.-Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios publicos. ***1c78 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS DEBERES 078.-El servicio militar es obligacion patriotica de todos los peruanos. Se cumple en la forma y condiciones y con las excepciones que fija la ley. ***1C79 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 079.-El Peru en una Republica democratica y social, independiente y soberana, basada en el trabajo. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. ***1C80 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 080.-Son deberes primordiales del Estado defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del pais, y eliminar toda forma de explotacion del hombre y el de hombre por el Estado. ***1C81 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 081.-El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representacion y con las limitaciones y responsabilidades se|aladas por la Constitucion y la ley. art.081, Ninguna persona, organizacion, Fuerza Armada o Fuerza Policial, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es sedicion. ***1C82 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 082.-Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos publicos en violacion de los procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen. art.082, Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional. ***1C83 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 083.-El castellano es el idioma oficial de la Republica. Tambien son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demas lenguas aborigenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nacion. ***1C84 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 084.-La capital de la Republica del Peru es la ciudad de Lima. ***1C85 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 085.-La bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional establecido por ley, son simbolos de la Patria. ***1C86 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 086.-Dentro de un regimen de independencia y autonomia, el Estado reconoce a la iglesia Catolica como elemento importante en la formacion historica, cultural y moral del Peru. Le presta su colaboracion. art.086, El Estado puede tambien establecer formas de colaboracion con otras confesiones. ***1C87 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 087.-La Constitucion prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoria, y asi sucesivamente de acuerdo a su jerarquia juridica. art.087, La publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado. La ley se|ala la forma de publicacion y los de su difusion oficial. ***1C88 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL ESTADO 088.-El Estado rechaza toda forma de imperialismo neocolonialismo y discriminacion racial. Es solidario con los pueblos oprimidos del mundo. ***1C89 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 089.-Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica. Los son tambien los hijos de padre o madre peruanos nacidos en el exterior, siempre que sean inscritos en el registro correspondiente durante su minoria de edad o manifiesten su deseo de serlo hasta despues de un a|o de alcanzada la mayoria. art.089, Se presume que los menores de edad, residentes en el territorio nacional, hijos de padres desconocidos, han nacido en el Peru. ***1C90 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 090.-Puede optar por la nacionalidad peruana al llegar a su mayoria de edad el hijo extranjero nacido en el exterior, siempre que haya vivido en la Republica desde los cinco a|os de edad. ***1C91 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 091.-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad, domiciliado en la Republica por lo menos dos a|os consecutivos, que solicita y obtiene carta de naturalizacion y renuncia a su nacionalidad de origen. ***1C92 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 092.-Los latinoamericanos y espa|oles de nacimiento domiciliados en el Peru pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, si manifiestan expresa voluntad de hacerlo art.092, El peruano que adopta la nacionalidad de otro pais latinoamericano o la espa|ola no pierde la nacionalidad peruana. art.092, Los convenios internacionales y las leyes regulan el ejercicio de estos derechos. ***1C93 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 093.-Ni el matrimonio ni su disolucion alteran la nacionalidad de los conyges; pero el conyuge extranjero varon o mujer, puede optar por la nacionalidad peruana, si tiene dos a|os de matrimonio y de domicilio en el Peru. ***1C94 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 094.-La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la Republica, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior. ***1C95 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 095.-La nacionalidad de las personas juridicas se rige por la ley y los tratados, especialmente los de integracion. ***1C96 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA NACIONALIDAD 096.-La nacionalidad de naves y aeronaves se rige por la ley y los tratados. ***1C97 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TERRITORIO 097.-El territorio de la Republica es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio maritimo y el espacio aereo que los cubre. ***1C98 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TERRITORIO 098.-El dominio maritimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi como su labor y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lineas que establece la ley. En su dominio maritimo, el Peru ejerce soberania y jurisdiccion, sin perjuicio de las libertades de comunicacion internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la Republica. ***1C99 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DEL TERRITORIO 99.-El Estado ejerce soberania y jurisdiccion sobre el espacio aereo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el limite y de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los convenios internacionales ratificados por la Republica. ***1C100 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LA INTEGRACION 100.-El Peru promueve la integracion economica, politica, social y cultural de los pueblos de America Latina, con miras a la formacion de una comunidad latinoamericana de naciones. ***1C101 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 101.-Los tratados internacionales celebrados por el Peru con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. ***1C102 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 102.-Todo tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso, antes de su ratificacion por el Presidente de la Republica. ***1C103 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 103.-Cuando un tratado internacional contiene una estipulacion que afecta una disposicion constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, antes de ser ratificado por el Presidente de la Republica. ***1C104 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 104.-El Presidente de la Republica puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso. En todo caso debe dar cuenta inmediata a este. ***1C105 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 105.-Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquia constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitucion. ***1C106 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 106.-Los tratados de integracion con estados latinoamericanos prevalecensobre los demas tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes. ***1C107 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 107.-La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Republica, con aprobacion del Congreso. ***1C108 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 108.-El Estado reconoce el asilo politico. Acepta la calificacion del asilado que otorga el gobierno asilante. Si se dispone la expulsion de un asilado politico, no se le entrega al pais cuyo gobierno lo persigue. ***1C109 CONSTITUCION DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA DE LOS TRATADOS 109.-La extradiccion solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema. Quedan excluidos de la extradiccion los delitos politicos o los hechos conexos con ellos. art.109, No se consideran como tales los actos de terrorismo, magnicidio y genocidio. arr.109, La extradiccion es rechazada si existen elementos de juicio suficioentes para considerar que se ha solicitado con el fin de perseguir o castigar a un individuo por motivos de raza, religion, nacionalidad u opinion. ***1C110 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 110.-El regimen economico de la Republica se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificacion del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realizacion de la persona humana. art.110, El Estado promueve el desarrollo economico y social mediante el incremento de la produccion y de la productividad, la racional utilizacion de los recursos, el pleno empleo y la distribucion equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la produccion y defiende el interes de los consumidores. ***1C111 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 111.-El Estado formula la politica economica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demas sectores. La planificacion una vez concertada es de cumplimiento obligatorio. ***1C112 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 112.-El Estado garantiza el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia democratica de diversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad actuan con la personeria juridica que la ley se|ala de acuerdo con sus caracteristicas. ***1C113 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 113.-El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economia del pais, prestar servicios publicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. ***1C114 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 114.-Por causa de interes social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede tambien el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos. ***1C115 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 115.-La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interes social. ***1C116 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 116.-El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomia de las empresas cooperativas. art.116, Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demas formas asociativas. ***1C117 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO PRINCIPIOS GENERALES 117.-El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interes social y del desarrollo del pais. art.117, El Estado promueve la cooperacion entre los pueblos para alcanzar un orden economico internacional justo. ***1C118 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LOS RECURSOS NATURALES 118.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. art.118, Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energia, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilizacion por este y de su otorgamiento de los particulares. ***1C119 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LOS RECURSOS NATURALES 119.-El Estado evalua y preserva los recursos naturales. Asimismo fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrializacion para impulsar el desarrollo economico. ***1C120 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LOS RECURSOS NATURALES 120.-El Estado impulsa el desarrollo de la Amazonia. Le otorga regimenes especiales cuando asi se requiere. rt.120, Una institucion tecnica y autonoma tiene a su cargo el inventario, la investigacion, la evaluacion y el control de dichos recursos. ***1C121 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LOS RECURSOS NATURALES 121.-Corresponde a las zonas donde los recursos naturales estan ubicados, una participacion adecuada en la renta que produce su explotacion, en armonia con una politica descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de produccion. ***1C122 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LOS RECURSOS NATURALES 122.-El Estado fomenta y estimula la actividad minera. Protege la peque|a y mediana mineria. Promueve la gran mineria. Actua como empresario y en las demas formas que establece la ley. La consecion minera obliga a su trabajo y otorga a su titular un derecho real, sujeto a las condiciones de ley. ***1C123 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LOS RECURSOS NATURALES 123.-Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. art.123, Es obligacion del Estado prevenir y controlar la contaminacion ambiental. ***1C124 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA PROPIEDAD 124.-La propiedad obliga a usar los bienes en armonia con el interes social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. art.124, La ley se|ala las formas, obligaciones, limitaciones y garantias del derecho de propiedad. ***1C125 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA PROPIEDAD 125.-La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad publicas o de interes social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnizacion que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa. ***1C126 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA PROPIEDAD 126.-La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la Republica. art.126, En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o juridicas, estan en la misma condicion que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepcion ni proteccion diplomatica. art.126, Sin embargo dentro de cincuenta kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptua en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa. ***1C127 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA PROPIEDAD 127.-La ley puede, por razon de interes nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicion, posecion, explotacion y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condicion o ubicacion. ***1C128 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA PROPIEDAD 128.-Los bienes publicos, cuyo uso es de todos, no son objeto de derechos privados. ***1C129 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA PROPIEDAD 129.-El Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley se|ala. Garantiza asimismo y en igual forma, los nombres, marcas, dise|os y modelos industriales y mercantiles. La ley establece el regimen de cada uno de estos derechos. ***1C130 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 130.-Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de produccion cuya eficiencia y contribucion al bien comun son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley. ***1C131 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 131.-El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. art.131, La ley determina sus requisitos, garantias, obligaciones y limites. art.131, Su ejercicio no puede ser contrario al interes social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad publica. ***1C132 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 132.-En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad economica con medidas transitorias de caracter extraordinario. ***1C133 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 133.-Estan prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, practicas y acuerdos respectivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sancione correspondientes. ***1C134 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 134.-La prensa, radio, television y demas medios de expresion y comunicacion social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresion y comunicacion no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. ***1C135 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 135.-El Estado promueve la peque|a empresa y la actividad artesanal. ***1C136 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 136.-Las empresas extranjeras domiciliadas en el Peru estan sujetas sin restricciones a las leyes de la Republica. En todo contrato que con extranjeros celebran el Estado o las personas de derecho publico o en las condiciones que se les otorgan, debe constar el sometimiento expreso de aquellos a las leyes y tribunales de la Republica y su renuncia a toda reclamacion diplomatica. art.136, Pueden ser exceptuados de la jurisdiccion nacional los contratos de caracter financiero. art.136El Estado y las personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de contratos con extranjeros a tribunales judiciales o arbitrales constituidos en virtud de convenios internacionales de los cuales es parte el Peru. ***1C137 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA EMPRESA 137.-El Estado autoriza, registra y supervisa la inversion extranjera directa y la trasnferencia de tecnologia foranea como complementarias de las nacionales, siempre que estimulen el empleo, la capitalizacion del pais, la participacion del capital nacional, y contribuyan al desarrollo en concordancia con los planes economicos y la politica de integracion. ***1C138 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 138.-La administracion economica y financiera del Gobierno Central se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las instituciones y personas de derecho publico asi como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban. art.138, La ley determina la preparacion, aprobacion, consolidacion, publicacion, ejecucion y rendicion de cuentas de los Presupuestos delSector Publico asi como la responsabilidad de quienes intervienen en su administracion. ***1C139 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 139.-Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. art.139, La tributacion se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economia en la recaudacion. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. art.139, Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley. art.139, Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o econerar de ellas, conforme a ley. ***1C140 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 140.-Las operaciones de endeudamiento externo e interno del Gobierno Central, que incluyen las garantias y avales que este otorga, son autorizadas por ley, la cual determina sus condiciones y aplicacion. art.140, El endeudamiento de los demas organismos el Sector Publico se sujeta a sus respectivas leyes organicas y supletoriamente a las autorizaciones otorgadas por leyes especiales. art.140, Los gobiernos locales y regionales pueden celebrar operaciones de credito interno bajo su exclusiva responsabilidad sin requerir autorizacion legal. ***1C141 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 141.-El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitucion y la ley. ***1C142 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 142.-La tributacion, el gasto y el endeudamiento publico guardan proporcion con el producto bruto interno, de acuerdo a ley. ***1C143 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 143.-La contratacion con fondos publicos de obras y suministros asi como la adquisicion o enajenacion de bienes se efectuan obligatoriamente por licitacion publica. art.143, Hay concurso publico para la contratacion de servicios y proyectos cuya importacia y monto se|ala la ley de presupuesto. art.143, La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades. ***1C144 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 144.-La ley especifica las normas de organizacion, funcionamiento, control y evaluacion de las empresas del Estado. ***1C145 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 145.-La funcion de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica asi como la de elaborar la Cuenta General, corresponden al Sistema Nacional de Contabilidad, el cual ademas propone las mormas contables que deben regir en el pais. ***1C146 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 146.-La Contraloria General, como organismo autonomo y central del Sistema Nacional de Control, supervigila la ejecucion de los presupuestos del Sector Publico, de las operaciones de la deuda publica y de la gestion y utilizacion de bienes y recursos publicos. art.146, El Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la Republica por el termino de siete a|os. El Senado puede removerlo por falta grave. art.146, La ley establece la organizacion atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control. ***1C147 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HACIENDA PUBLICA 147.-La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de Procuradores Publicos permanentes o eventuales que dependen del Poder Ejecutivo. Son libremente nombrados y removidos por este. ***1C148 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 148.-La ley determina el sistema monetario de la Republica. La emision de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru. ***1C149 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 149.-El Banco Central de Reserva del Peru es persona juridica de derecho publico con autonomia dentro de la ley. art.149, Sus funciones son regular la moneda y el Credito del sistema financiero, defender la estabilidad monetaria, administrar las reservas internacionales y las demas que se|ala la ley. art.149.-El Banco informa al pais peiodicamente y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su Directorio. ***1C150 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 150.-El Banco puede efectuar operaciones y convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales del pais. Requiere autorizacion por ley, cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite se|alado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso. ***1C151 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 151.-El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Senado ratifica a este, y designa a los tres restantes. 151.-Los Directores del Banco son nombrados por un periodo de cinco a|os. No representan a entidad ni interes particular alguno. El Senado puede removerlos por falta grave. ***1C152 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 152.-La actividad bancaria y financiera cumple funcion social de apoyo a la economia del pais en sus diversas regiones y a todos los sectores de actividad y poblacion de acuerdo con los planes de desarrollo. ***1C153 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 153.-La actividad bancaria, financiera y de seguros no puede ser objeto de monopolio privado directa e indirectamente. La ley se|ala los requisitos, obligaciones, garantias y limitaciones de las empresas respectivas. ***1C154 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 154.-El Estado fomenta y garantiza el ahorro privado. art.154, La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico y los alcances de esta garantia. ***1C155 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA MONEDA Y LA BANCA 155.-La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce en representacion del Estado el control de las empresas bancarias, financieras de, seguros y las demas que operan con fondos del publico. art.155, La ley establece la organizacion y autonomia funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. art.155, El Poder Ejecutivo nombra el Superintendente de Banca y Seguros por un plazo de cinco a|os. El Senado lo ratifica. ***1C156 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DEL REGIMEN AGRARIO 156.-El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario. ***1C157 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DEL REGIMEN AGRARIO 157.-El Estado garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra, en forma individual, cooperativa, comunal, autogestionaria o cualquiera otra forma asociativa directamente conducida por sus propietarios en armonia con el interes social y dentro de las regulaciones y limitaciones que establecen las leyes. art.157, Hay conduccion directa cuando el peseedor legitimo o inmediato tiene la direccion personal y la responsabilidad de la empresa. art.157, Las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacion a campesinos sin tierras. ***1C158 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DEL REGIMEN AGRARIO 158.-El Estado, a traves de los organismos del sector publico agrario y las entidades representativas de los agricultores, establece y ejecuta la politica que garantiza el desarrollo de la actividad agraria, en concordancia con otros sectores economicos. Con es fin: art.158, Dota al sector agrario del apoyo economico y tecnico para incrementar la produccion y productividad, y otorga las garantias y asegura la estabilidad suficientes para el cumplimiento de dichos propositos. art.158, Estimula y ejecuta obras de irrigacion, colonizacion y rehabilitacion de tierras de cultivo, con recursos publicos, privados o mixtos, para ampliar la superficie agricola y lograr el asentamiento equilibrado de la poblacion campesina. art.158, Alienta el desarrollo de la agro-industria y apoya a las empresas de transformacion que constituyen los productores agrarios. art.158, Propicia el establecimiento del Seguro Agrario con la finalidad de cubrir riesgos y da|os por calamidades y desastres. La ley reglamenta su organizacion y alcances. art.158, Auspicia la participacion de profesionales y tecnicos agrarios en el estudio, planeamiento y solucion de los problemas rurales, asi como en la adjudicacion de tierras. art.158, Impulsa la educacion y capacitacion tecnica del agricultor. art.158, Orienta la produccion agropecuaria preferentemente para la satisfaccion de las necesidades alimenticias de la poblacio, dentro de una politica de precios justos para el agricultor. ***1C159 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DEL REGIMEN AGRARIO 159.-La reforma agraria es el instrumento de transformacion de la estructura rural y de promocion integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo economico y social de la Nacion. Con ese fin el Estado: art.159, Prohibe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentracion parcelaria. art.159, Difunde, consolida y protege la peque|a y mediana propiedad rural privadal La ley fija sus limites segun las peculiaridades de cada zona. art.159, Apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas, libremente, constituidas, para la produccion, transformacion, comercio y distribucion de productos agrarios. art.159, Dicta ls normas especiales que, cuidando el equilibrio ecologico, requiere la Amazonia para el desarrollo de su potencial agrario. El Estado puede otorgar tierras de esta region en propiedad o concesion a personas naturales o juridicas, de acuerdo a ley. ***1C160 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DEL REGIMEN AGRARIO 160.-El Estado reconoce el derecho de los productores agrarios a la libre asociacion con fines de servicio, desarrollo, defensa o cualquier otro que pueda contribuir a la eficiencia de sus actividades. ***1C161 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 161.-La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personeria juridica. Son autonomas en su organizacion, trabajo comunal y uso de la tierra, asi como en lo economico y administrativo dentro del marco que la ley establece. art.161.-El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia las superacion cultutal de sus integrantes. ***1C162 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 162.-El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas. ***1C163 CONSTITUCION DEL REGIMEN ECONOMICO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 163.-Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. Tambien son inalienables, salvo ley fundada en el interes de la Comunidad, y solicitada por una mayoria de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiacion por necesidad y utilidad publicas. En ambos casos con pago previo en dinero. art.163, Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. ***1C164 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 164.-El Congreso se compone de dos Camaras: El Senado y la Camara de Diputados. art.164, Durante el receso funciona la Comision Permanente. ***1C165 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 165.-El Senado es elegido por las regiones, de conformidad con la ley. ***1C166 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 166.-El Senado se elige por un periodo de cinco a|os. El numero de Senadores elegidos es de sesenta. Ademas, son Senadores vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la Republica, a quienes nose considera para los efectos del Art. 169. art.166, Los candidatos a la presidencia y viceprecidencia pueden integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados ***1C167 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 167.-La camara de Diputados es elegida por un periodo de cinco a|os. art.167, Se renueva integramente al expirar su mandato o en caso de ser disuelta conforme a la Constitucion. art.167, El numero de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija su distribucion tomando en cuenta principalmente la densidad electoral. Toda circunscripcion tiene por lo menos un Diputado. ***1C168 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 168.-Los Presidentes de las Camaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al a|o. La primera legislatura comienza el 27 de Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el primero de Abril y termina el 31 de Mayo. art.168, El Congreso se reune en legislatura extraordinaria o a iniciativa del Presidente de la Republica o a pedido de por lo menos dos tercios del numero legal de representantes de cada camara. art.168, En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciacion y la de clausura. art.168, Las legislaturas extraordinarias tratan solo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duracion no puede exceder de 15 dias. ***1C169 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 169.-El quorum para la instalacion del Congreso en Legislatura Ordinaria o Extraordinaria es de la mitad mas uno del numero legal de miembros de cada Camara. art.169, La instalacion de la primera legislatura ordinaria se hace con asistencia del Presidente de la Republica. Esta no es imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones. art.169, Los Presidentes de las Camaras se turnan en la presidencia del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesion de instalacion. ***1C170 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 170.-El Presidente de la Camara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalacion o el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de 15 dias, por tres veces. El tercer requerimiento se hace vajo apercibimiento de declararse la vacancia. Producida esta, el Presidente de la Camara procede a llamar a los suplentes. Si dentro de quince dias siguientes, estos tampoco acuden, convoca a eleccion complementaria. Los inasistentes no pueden, postular a cargo o funcion publica en los diez a|os siguientes ***1C171 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 171.-Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio y haber cumplido por lo menos 35 a|os en el primer caso,y 25 en el segundo. ***1C172 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 172.-No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el carso seis meses antes de la eleccion: art.172, Los Ministros de Estado, el Contralor General, los Prefectos, Sub-Prefectos, y Gobernadores. art.172, Los miembros del Poder Judicial, del Ministro Publico, del Tribunal de Garantias Constitucionales y del Consejo Nacional de la Magistratura. art.172, Los presidentes de los organos descentralizados de Gobierno, y art.172, Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo. ***1C173 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 173.-Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempe|o de comisiones extraordinarias de caracter internacional, previa autorizacion, en este ultimo caso, de la camara respectiva. art.173, Tambien hay incompatibilidad con la condicion de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del Directorio de empresas, que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o adminitran rentas o servicios publicos. art.173, Asimismo hay incompatibilidad con cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan conseciones del Estado. ***1C174 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 174.-Los Senadores y Diputados estan prohibidos: art.174, De intervenir como miembros del Directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas publicas o de economia mixta. art.174, De tramitar asuntos particulares de terceros ante los Organizadores del Poder Ejecutivo, y art.174, De celebrar por si o por interposita persona contratos con la administracion publica, salvo las excepciones que establece la ley. ***1C175 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 175.-Las vacantes que se producen en las Camaras, se llenan con los candidatos suplentes en el orden en que aparecen en las listas respectivas. ***1C176 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 176.-Los Senadores y Diputados representan a la Nacion. No estan sujetos a mandato imperativo. art.176, No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones. art.176, No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorizacion de la camara a que pertenecen o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante caso en el cual son puestos a disposicion de su respectiva Camara o de la Comision Permanente dentro de las veintricuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privacion de la libertad y el enjuiciamiento. ***1C177 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 177.-Cada Camara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comision Permanente y en las demas comisiones, establece la organizacion y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economia, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponde de acuerdo a ley. art.177, El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. Tambien la tienen los Reglamentos de cada Camara. ***1C178 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 178.-El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que imponen las Camaras a sus miembros y que implican supresion de funciones no pueden exceder de ciento veinte dias de legislatura. ***1C179 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 179.-Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Reserva, a la Superintendencia de BAnca y Seguros y a los gobiernos regionales o locales, los datos e informes que estima necesario para llenar su cometido. El pedido se hace por escrito y por intermedio de la Camara repectiva. ***1C180 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 180.-El Congreso y cada Camara pueden nombrar Comisiones de Investigacion sobre cualquier asunto de interes publico. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se obsevan en el procedimiento judicial. ***1C181 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 181.-Las sesiones plenarias del Congreso y de las Camaras son publicas, salvo los casos que se|ala el Reglamento Interno. ***1C182 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 182.-El Presidente de la Republica esta obligado a poner a disposicion del Congreso y de cada Camara los efectivos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que demanda el Presidente de la respectiva Camara o de la Comision Permanente. art.182, Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Camaras, sino con autorizacion del respectivo Presidente o del Presidente de la Comision Permanente. ***1C183 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 183.-Corresponde a la Camara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la Republica, a los miembros de ambas Camaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantias Constitucionales y a los altos funcionarios de la Republica que se|ala la ley, por infraccion de la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas. ***1C184 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 184.-Corresponde al Senado declarar si hay o no lugar a formacion de causa a consecuencia de la acusaciones hechas por la Camara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su funcion y sujeto a juicio segun ley. ***1C185 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 185.-La Comision Permanente se compone de cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas Camaras, ademas de los Presidentes de estas como miembros natos. La preside el Presidente del Senado. En ausencia de este, el Presidente de la Camara de Diputados. art.185, Son atribuciones de la Comision Permanente las que se|alan la Constitucion y el Reglamento del Congreso. ***1C186 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO 186.-Son atribuciones del Congreso: art.186, Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar o derorgar las existentes. art.186, Velar por el respeto de la Constitucion y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. art.186, Aprobar los tratados o convenios internacionales de conformidad con la Constitucion. art.186, Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. art.186, Autorizar emprestitos, conforme a la Constitucion. art.186, Ejercer el derecho de amnistia. art.186, Aprobar la demarcacion territorial que propone el Poder Ejecutivo, y art.186, Ejercer las demas atribuciones que le se|ala la Constitucion y las que son propias de la funcion legislativa. ***1C187 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FUNCION LEGISLATIVA 187.-Pueden expedirse leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas. art.187, Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente. ***1C188 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FUNCION LEGISLATIVA 188.-El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el termino que especifica la ley autoritativa. art.188, Los decretos legislativos estan sometidos en cuanto a su promulgacion, publicacion vigencia y efectos, a las mismas normas que rige para ley. ***1C189 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FUNCION LEGISLATIVA 189.-Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el Caracter de urgentes, tienen preferencia del Congreso. ***1C190 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES 190.-Tienen derecho de iniciativa, en la formacion de las leyes y resoluciones legislativas, los Senadores y los Diputados y el Presidente de la Republica. Tambien lo tienen la Corte Suprema de Justicia y el organo de Gobierno de la region en las materias que les son propias. ***1C191 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES 191.-El proyecto rechazado en la Camara de origen no puede ser tratado nuevamente en ella ni en la otra Camara en la misma legislatura ***1C192 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES 192.-Los proyectos aprobados por una Camara pasan a la otra para su revision. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los mismos tramites que los proyectos. art.192, Cuando una de las Camaras desapruebe o modifique un proyecto de la ley aprobado en la otra Cmara de origen, para insistir en su primitiva resolucion, necesita que la inasistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Camara revisora, para insistir a su vez en el rechazo o en la modificacion, requiere igualmente los dos tercios de votos. Si los reune no hay ley. Si no los reune se tiene como tal lo aprobado en la Camara de origen que ha insistido. ***1C193 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES 193.-El proyecto de ley aprobado en la forma prevista por la Constitucion se envia al Presidente de la Republica para que lo promulgue dentro de quince dias. En caso contrario, lo hace el Presidente del Congreso o el de la Comision Permanente. art.193, Si el Presidente de la Republica tiene observaciones que hacer, en todo o en parte respecto del proyecto de ley aprobado en el Congreso, las presenta a esta en el mencionado termino de quince dias. art.193, Reconsiderado el proyecto de ley, el Presidente del Congreso lo promulga, siempre que voten en favor del mismo mas de de la mitad del numero legal de miembros de cada Camara. ***1C194 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES 194.-Los proyectos de leyes organicas se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobacion, se requiere el voto de mas de la mitad del numero legal de miembros de cada Camara. ***1C195 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES 195.-La ley es obligatoria desde el decimo sexto dia ulterior a su publicacion en diario oficial, salvo, en cuanto el plazo, disposicion contraria de la misma ley. Las leyes que se refieren a tributos de periocidad anual rigen desde el primer dia del siguiente a|o calendario. ***1C196 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES 196.-El Congreso, al redactar las leyes usa esta formula: art.196, Comuniquese al Presidente de la Republica para su promulgacion. art.196, El Presidente de la Republica, al promulgar las leyes, usa esta formula: art.196, El Presidente de la Republica: art.196, Por cuanto: art.196, El Congreso ha dado la ley siguiente: art.196, Por tanto: art.196, Mando se publique y cumpla. ***1C197 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL 197.-El Presidente de la Republica remite al Congreso, dentro de los treinta dias siguientes a la Instalacion de la primera Legislatura Ordinaria Anual, el proyecto de presupuesto del Sector Publico para el a|o siguiente. No puede presentarse proyecto cuyos egresos no estan efectivamente equilibrados con los ingresos. art.197, El Proyecto de Presupuesto es estudiado y dictaminado por una comision mixta integrada por ocho Senadores y ocho Diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de Ley de Presupuesto votado en sesion de Congreso. La votacion de Diputados y Senadores se computa separadamente para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcentajes favorables y de los desfavorables determina el resultado de la votacion. ***1C198 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL 198.-Si el proyecto de Presupuesto no es votado antes del quince de Diciembre entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo, el cual lo promulga mediante decreto legislativo. ***1C199 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL 199.-En la Ley de Presupuesto no pueden constar disposiciones ajenas a la materia presupuestaria nu a su aplicacion. art.199, No pueden cubrirse con emprestitos los gastos de caracter permanente, mi aprobarse el Presupuesto sin partida destinada al servicio de la Deuda Publica. Los Representantes a Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo lo dispuesto en el articulo 177. art.199, Las Leyes de caracter tributario que sean necesarias para procurar ingresos al Estado, deben votarse independientemente y antes de la Ley de Presupuesto. Los creditos suplementarios, transferencias y habilitaciones de partidas se tramitan ante el Congreso en igual forma que la Ley de Presupuesto; o, en receso parlamentario, ante la Comision Permanente. La decision aprobatoria de esta requiere el voto conforme de los dos tercios de sus miembros. ***1C200 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO Y LA CUENTA GENERAL 200.-La cuenta General, acompa|ada del informe de la Contraloria General, es remitida al Congreso por el Presidente de la Republica, durante la segunda legislatura ordinaria del a|o siguiente al de ejecucion del presupuesto. art.200, La Cuenta General es examinada y aprobada o desaprobada en la misma legislatura ordinaria en que se presenta o en la siguiente, segun el tramite se|alado por el presupuesto. ***1C201 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 201.-El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la Nacion. ***1C202 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 202.-Para ser elegido Presidente y Vice-Presidente de la Republica, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, y tener mas de treinta y cinco a|os de edad al momento de la postulacion. ***1C203 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 203.-El Presidente de la Republica es elegido por sufragio directo, y por mas de la mitad de los votos validamente emitidos. art.203, Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoria absoluta, se procede a segunda eleccion dentro de los treinta dias siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas. art.203, Junto con el Presidente de la Republica son elegidos, de la misma manera y por igual termino, un primer y un segundo vice-presidente. ***1C204 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 204.-No pueden postular a Presidente de la Republica, ni a las Vicepresidencia: art.204, El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la Republica al tiempo de la eleccion, o la ha ejercido dentro de los dos a|os precedentes. art.204, El conyuge y los parientes consanguineos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el a|o precedente a la eleccion. art.204, Los Ministros de Estado que no han cesado en el cargo por lo menos seis meses antes de la eleccion. art.204, Los miembros de las Fuerzas Policiales, que no han pasado a la situacion de retiro, por lo menos seis meses antes de la eleccion. art.204, El Contralor General, el Superintendente de Banca y Seguros y el Presidente del Banco Central de Reserva si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la eleccion, y art.204, Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio publico, del Consejo Nacional de Magistratura y del Tribunal de Garantias Constitucionales. ***1C205 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 205.-El mandato presidencial es de cinco a|os. Para la re-eleccion, debe haber transcurrido un periodo presidencial. ***1C206 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 206.-La Presidencia de la Republica vaca, ademas del caso de muerte por: art.206, Incapacidad moral o permanente incapacidad fisica declarada por el Congreso. art.206, Aceptacion de la renuncia por el Congreso. art.206, Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no reincorporarse al cargo al vencimiento de este, y art.206, Destitucion al haber sido sentenciado por alguno de los delitos mensionados en el articulo 210. ***1C207 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 207.-El ejercicio de la Presidencia de la Republica se suspende por: art.207, Incapacidad temporal declarada por el Congreso. Y art.207, Hallarse sometido a juicio, conforme al articulo 210. ***1C208 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 208.-Por falta temporal o permanente del Presidente de la Republica, asume sus funciones el Primer Vice Presidente. En defecto de este, el Segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de inmediato a elecciones. art.208, Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vice-Presidente se encarga del despacho. En su defecto, el Segundo. ***1C209 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 209.-El Presidente de la Republica presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de Julio del a|o en que se realiza la eleccion. ***1C210 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 210.-El Presidente de la Republica solo puede ser acusado, durante su periodo, por traicion a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o locales; por disolver el Congreso, salvo lo dispuesto en el articulo 227; y por impedir su reunion o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantias Constitucionales. ***1C211 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER EJECUTIVO 211.-Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: art.211, Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales. art.211, Representar al Estado, dentro y fuera de la Republica. art.211, Direigir la politica general del Gobierno. art.211, Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica. art.211, Convocar a elecciones para Presidente de la Republica y para representantes a Congreso, asi como para Alcaldes y Regidores demas funcionarios que se|ala la ley. art.211, Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. art.211, Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria aual, asi como al concluir su mandato. Los mensajes anuales contienen la exposicion detallada de la situacion de la Republica y las mejoras y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideracion por el Congreso. art.211, Concurrir mediante iniciativa a la formacion de las leyes y resoluciones legislativas, y ejercer el derecho de obsevacion. art.211, Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento asi como el de las resoluciones legislativas. art.211, Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegacion de facultades por parte del Congreso,y con cargo de dar cuenta a este. art.211, Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin trasgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. art.211, Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para lo pronta administracion de justicia. art.211, Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantias Constitucionales y celebrar y ratificar tratados y convenios de conformidad con la Constitucion. art.211, Nombrar embajadores y ministros plenipontenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratificacion por el Senado. art.211, Recibir a los agentes diplomaticos extranjeros, y autorizar a los consules el ejercicio de sus funciones. art.211, Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. art.211, Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica, la integridad del territorio y la soberania en caso de agresion. art.211, Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacion del Congreso. art.211, Administrar la hacienda publica; negociar los emprestitos; y dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera, cuando asi lo requiera el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. art.211, Aprobar los planes nacionales de desarrollo. art.211, Regular las tarifas arancelarias. art.211, Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley. art.211, Conferir condecoraciones a nombre de la Nacion, con acuerdo del Consejo de Ministros. art.211, Autorizar a los peruanos para servir en ejercito extranjero. Y art.211, Ejercer las demas funciones de gobierno y administracion que la Constitucion y las leyes le encomiendan. ***1C212 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 212.-La direccion y la gention de los servicios publicos estan confiadas a los Ministros enlos asuntos que competen al Ministerio de su cargo. ***1C213 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 213.-Son nulos los actos del Presidente de la Republica que no tienen refrendacion ministerial. ***1C214 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 214.-La ley determina el numero de ministerios, sus denominaciones y las reparticiones correspondientes a cada uno. ***1C215 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 215.-Los Minitros reunidos forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organizacion y funciones. art.215, El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la Republica presidir el Consejo de Ministros cuando lo convocan o asiste a sus sesiones. ***1C216 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 216.-El Presidente de la Republica nombra y remueve al Presidente del Consejo. Tambien nombra y remueve a los demas Ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. ***1C217 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 217.-Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano y haber cumplido veinticinco a|os de edad. art.217, Son atribuciones del Consejo de Ministros: art.217, Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete a las Camaras. art.217, Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de la Republica. art.217, Deliberar sobre todos los asuntos de interes publico. Y art.217, Las demas que le otorgan la Constitucion y la ley. ***1C218 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 218.-Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere voto aprobatorio de la mayoria de sus miembros y consta en acta. ***1C219 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 219.-Los Ministros no pueden ejercer otra funcion publica excepto la legislativa. art.219, Los Ministros no pueden ejercer actividad lucrativa ni intervenir, directamente, en la direccion o gestion de empresas ni asociaciones privadas. ***1C220 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 220.-No hay Ministros interinos. El Presidente de la Republica puede encomendar a un Ministro que, con retencion de su cartera, desempe|e otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por mas de cuarenta y cinco dias ni trasmitirse a otros Ministros. ***1C221 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 221.-Los Ministros son responsables, individualmente, por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. art.221, Todos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictuosos o infractorios de la Constitucion o de las leyes en que incurra el Presidente de la Republica o que se acuerdan en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. ***1C222 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 222.-El Consejo de Ministros en Pleno o los Ministros separadamente, pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Camaras y participar en sus debates. Concurren tambien cuando son invitados para informar. ***1C223 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO DE MINISTROS 223.-En cada Ministerio hay una comision consultiva. La ley determina su organizacion y funciones. ***1C224 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO 224.-El Presidente del Consejo concurre a las Camaras reunidas en Congreso, en compa|ia de los demas Ministros, para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas politicas y legislativas que requiere su gestion. art.224, La exposicion no da lugar a voto del Congreso. ***1C225 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO 225.-Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los Ministros, cuando la Camara de Diputados los llama para interpelarlos. art.225, La interpelacion se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del numero legal de Diputados. Para su admision, se requiere el voto de no menos del tercio del numero de representantes habiles. La Camara se|ala dia y hora para que los Ministros contesten la interpelacion. Esta no puede realizarse antes del tercer dia de su admision. ***1C226 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO 226.-La Camara de Diputados hace efectiva la responsabilidad politica del Consejo de Ministros o de los Ministros por separado mediante el voto de censura o de falta de confianza. Este ultimo solo se porduce por iniciativa ministerial. art.226, Toda mocion de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualesquiera de los Ministros debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del numero legal de Diputados. Se debate y vota por lo menos tres dias despues de su presentacion. Su aprobacion requiere del voto conforme de mas de la mitad del numero legal de Diputados. art.226, El Consejo de Ministros o el Ministro censurado debe renunciar. art.266, El Presidente de la Republica acepta la dimision. art.266, La desaprobacion de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobacion una cuestion de confianza. art.266, Las facultades de interpelar, censurar y extender confianza a los Ministros son exclusivas de la Camara de Diputados. ***1C227 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO 227.-El Presidente de la Republica esta facultado para disolver la Camara de Diputados se esta ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros. ***1C228 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO 228.-El decreto de disolucion expresa la causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de tres dias, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolucion. art.228, Si el Presidente no cumple con llamar a elecciones dentro del plazo se|alado o las elecciones no se efectuan, la Camara disuelta se reune de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el periodo presidencial. art.228, La Camara elegida extraordinariamente completa el periodo constitucional de la disuelta. ***1C229 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO 229.-El Presidente de la Republica no puede disolver la Camara de Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia. Tampoco puede disolverla en el ultimo a|o de su mandato. Durante ese termino, la Camara solo puede votar la censura del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los Ministros con el voto conforme de por lo menos dos tercios del numero legal de diputados. art.229, El Presidente de la Republica no puede ejercerla facultad de disolucion sino una sola vez durante su mandato. ***1C230 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO 230.-El Senado no puede ser disuelto. ***1C231 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL REGIMEN DE EXCEPCION 231.-El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, decreta, por plazo determinado, en todo o parte del terriotorio y dando cuenta la Congreso o a la Comision Permanente, los estados de excepcion que es este articulo se contemplan: a.-Estado de emergancia, en caso de peturbacion de la paz o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacion. En esta eventualidad, puede suspender las garantias constitucionales relativas a la libertad de reunion y de violabilidad del domicilio, la libertad de reunion y de transito en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y 10 del articulo 2 y en el inciso 20-g del mismo articulo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta dias. La prorroga requiere nuevo dcreto. En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la Republica. b.-Estado de sitio, en caso de invasion, guerra exterior, o guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con especificacion de las garantias personales que continuan en vigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco dias. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reune de pleno derecho. La prorroga requiere aprobacion del Congreso. ***1C232 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 232.-La potestad de adminstrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por los juzgados y tribunales jerarquicamente integrados en un cuerpo unitario, con las especialidades y garantias que corresponden y de acuerdo con los procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen. ***1C233 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 233.-Son garantias de la administracion de justicia: art.233, La unidad y la exclusividad de la funcion jurisdiccional. No existe ni puede establecer jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juicios por comision o delegacion. art.233, La independencia en su ejercicio. Ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimientos en tramites ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. art.233, Esta disposicion no afecta el derecho de gracia. art.233, La publicidad en los juicios penales. Los tribunales pueden deliberar en reserva con la presencia de todos sus miembros, pero las votaciones son publicas. solo por razones de moralidad, orden publico o seguridad nacional, o cuando estan de por medio intereses de menores, o la vida privada de las partes, o cuando la publicidad menoscaba la recta administracion de justicia, pueden los tribunales, por desicion unanime de sus miembros, disponer que el juicio por responsabilidad de funcionarios publicos, delitos de prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitucion siempre son publicos. art.233, La motivacion escrita de las resoluciones, en todas las instancias, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustentan. art.233, La indemnizacion por los errores judiciales cometidos en los procesos penales, en la forma que determina la ley. art.233, La de no dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. art.233, La aplicacion de lo mas favorable al reo en caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes penales. art.233, La inaplicabilidad por analogia de la ley penal. art.233, La de no ser penado sin juicio ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso. El Estado provee la defensa gratuita a las personas de escasos recursos. art.233, La de no poder ser condenado en ausencia. art.233, La prohibicion de revivir procesos fenecidos. Nadie puede ser juzgado nuevamente por hechos por los cuales haya sido absuelto o condenado por sentencia firme. art.233, La invalidez de las pruebas obtenidas por coaccion ilicita, amenaza o violencia en cualesquiera de sus formas. art.233, La obligacion del Poder Ejecutivo de prestar la colaboracion que se le requiere en los Procesos. art.233, La prohibicion de ejercer funcion judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prescrita por la Constitucion de sus miembros, no les dan posesion del cargo. art.233, El derecho de toda persona para hacer uso de su propio idioma. Si es necesario el Juez o Tribunal asegura la presencia de interprete. art.233, La indemnizacion por el Estado de las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad de quien las ordena. art.233, El derecho de toda persona de formular analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de la ley. art.233, La instancia plural. Y art.233, El dercho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos sanos y convenientes. ***1C234 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 234.-Nadie puede ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen medico de la persona privada de su libertad, si cree que esta es victima de maltratos. art.234, El regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, de acuerdo con el Codigo de Ejecucion Penal. ***1C235 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 235.-No hay pena de muerte, sino por traicion a la Patria en caso de guerra exterior. ***1C236 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 236.-En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el Juez prefiere la primera. Igualmente, prefiere la norma legal sobre toda otra norma subalterna. ***1C237 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 237.-Son organos de funcion jurisdiccional: art.237, La Corte Suprema de Justicia, con sede en la Capital de la Republica. Su jurisdiccion se extiende a todo el territorio nacional. art.237, Las Cortes Superiores, con sede en la Capital del distrito judicial que se|ala la ley. art.237, Los Juzgados civiles, penales y especiales, asi como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley. Y art.237, Los Juzgados de Paz en todas las poblaciones que lo requieren. art.237, Cada uno de los organos es autonomo en el ejercicio de sus funciones. ***1C238 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 238.-La Corte Suprema formula el proyecto de presupuesto de Poder Judicial. Lo remite al Poder Ejecutivo para su inclusion en el proyecto de Presupuesto General del Sector Publico. Puede sustentarlo en todas sus etapas. art.238, El Presupuesto del Poder Judicial no es menor del dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes para el Gobierno Central. ***1C239 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 239.-La Corte Suprema de Justicia, por intermedio de uno de sus miembros, tiene derecho de concurrir a las Camaras Legislativas para tomar parte sin voto en la discusion de los proyectos de ley que presente y de la ley de Presupuesto de la Republica en lo concerniente al Poder Judicial. ***1C240 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 240.-Las acciones contencioso-administrativas se interponen contra cualquier acto o resolucion de la administracion que causa estado. art.240, La ley regula su ejercicio. Precisa los casos en que las Cortes superires conocen en primera instancia, y la Corte Suprema en primera y segunda y ultima instancia. ***1C241 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 241.-Corresponde a la Corte Suprema fallar en ultima instancia o en casacion los asuntos que la ley se|ala. ***1C242 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 242.-El Estado garantiza a los magistrados judiciales: art.242, Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. art.242, Su permanenecia en el servicio hasta los setenta a|os y la inamovilidad en sus cargos, mientras observan conducta e idoneidad propias de su funcion. Los magistrados no pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento. Y art.242, Una remuneracion que les asegura un nivel de vida digno de su mision y jerarquia. ***1C243 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 243.-La funcion judicial es incompatible con toda otra actividad publica o privada, excepto la docencia universitaria. art.243, Los magistrados estan prohibidos de participar en politica, de sindicalizarse y de declararse en huelga. ***1C244 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PODER JUDICIAL 244.-Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere: art.244, Ser peruano de nacimiento. art.244, Ser ciudadano en ejercicio. art.244, Ser mayor de cincuenta a|os. Y art.244, Haber sido magistrado de la Corte Suprema durante diez a|os o haber ejercido la abogacia o desempe|ado catedra universitaria en disciplina juridica por un periodo no menos de veinte a|os. art.244, Los requisitos para los demas cargos judiciales estan se|alados por la ley. ***1C245 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA 245.-El Presidente de la Republica nombra a los Magistrados a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura. art.245, El Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. ***1C246 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA 246.-El Consejo Nacional de la Magistratura estan integrado en la siguiente forma: art.246, El Fiscal de la Nacion que lo preside. art.246, Dos Representantes de la Corte Suprema. art.246, Un Representante de la Federacion Nacional del Colegio de Abogados del Peru. Y art.246, Un Representante del Colegio de Abogados de Lima. Y art.246, Dos Representantes de las Facultades de Derecho de la Republica. art.246, Los Miembros del Consejo son elegidos cada tres a|os. No estan sujetos a mandato imperativo. Son remunerados con dietas que se fijan en el Presupuesto General de la Republica. art.246, La ley establece la organizacion y el funcionamiento del Consejo. Este se reune cada vez que es necesario. ***1C247 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA 247.-El Consejo Nacional de la Magistratura hace las propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Para las propuestas de magistrados de Primera Instancia y demas cargos de inferior jerarquia actua un Consejo Distrital de la Magistratura en cada sede de Corte, presidido por el Fiscal mas antiguo de la Corte y dos representantes elegidos por el Colegio de Abogados de la jurisdiccion. Las propuestas se hacen previo concurso de meritos y evaluacion personal. ***1C248 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA 248.-La Corte Suprema investiga, en forma permanente y obligatoria, bajo responsabilidad, la conducta funcional de los jueces. art.248, Les aplica las sanciones a que haya lugar. Les garantiza el derecho de defensa. Anual y publicamente da cuenta del cumplimiento de esta funcion. art.248, La destitucion de los magistrados requiere resolucion, previo proceso administrativo. ***1C249 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL CONSEJO NACIONAL DE MAGISTRATURA 249.-El Consejo Nacional de la Magistratura recibe denuncias sobre la actuacion de los magistrados de la Corte Suprema. Las califica, las cursa la Fiscal de la Nacion si hay presuncion de delito, y a la propia Corte Suprema para la aplicacion de medidas de caracter disciplinario. ***1C250 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL MINISTERIO PUBLICO 250.-El Ministerio Publico es autonomo y jerarquicamente organizado. Le corresponde: art.250, Promover de oficio o a peticion de parte la accion de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses publicos, tutelados por la ley. art.250, Velar por la independencia de los organos judiciales y por la recta administracion de justicia. art.250, Representar en juicio a la sociedad. art.250, Actuar como defensor del pueblo ante la administracion ublica. art.250, Vigilar e intervenir en la investigacion del delito desde la etapa policial, y promover la accion penal de oficio o a peticion de parte. art.250, Emitir dictamen previo a todas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, en los casos que la ley contempla. Y art.250, Las demas atribuciones que les se|alan la Constitucion y las leyes. ***1C251 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL MINISTERIO PUBLICO 251.-Son organos del Ministerio Publico: art.251, El Fiscal de la Nacion. art.251, Los Fiscales ante la Corte Suprema. Son nombrados por el Presidentede la Republica con aprobacion del Senado. Se turnan cada dos a|os en la Fiscalia de la Nacion. art.251, Los Fiscales ante la Corte Superior. Y art.251, Los Fiscales ante Juzgados de Primera Instancia y de Instruccion. art.251, Los miembros del Ministerio Publico tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorias. art.251, Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento esta sujeto a identicos requisitos y procedimientos. Una Ley Organica fija las demas disposiciones relacionadas con la estructura y el funcionamiento del Ministerio Publico. ***1C252 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 252.-Las Municipalidades son los organos del Gobierno local. Tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. art.252, La administracion municipal se ejerce por lo Concejos Municipales provinciales, distritales y los que se establecen conforme a ley. ***1C253 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 253.-Los alcaldes y regidores de los Concejos Municipales son elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdiccion. Los extranjeros residentes por mas de dos a|os continuos pueden elegir. Tambien pueden ser elegidos, salvo en las municipalidades fronterizas. El Concejo Municipal consta del numero de regidores que se|ala la ley, de acuerdo con la poblacion correspondiente. Es presidido por el Alcalde. Cuando el numero de regidores es de cinco o mas, se da representacion a las minorias. ***1C254 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 154.-Las Municipalidades son competentes para: art.254, Acordar su regimen de organizacion interior. art.254, Votar su presupuesto. art.254, Administrar sus bienes y rentas. art.254, Crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos. art.254, Regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito. art.254, Organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales. art.254, Contratar con otras entidades publicas o privadas, preferentemente locales, la atencion de los servicios que no administran directamente. art.254, Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes. Y art.254, Las demas atribuciones inherentes a su funcion, de acuerdo a ley. ***1C255 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 255.-Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, ademas de los servicios publicos locales, lo siguiente: art.255, Zonificacion y urbanismo. art.255, Cooperacion con la Educacion primaria y vigilancia de su normal funcionamiento de acuerdo con los articulos 24 y 30. art.255, Cultura, recreacion y deportes. art.255, turismo y conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, en coordinacion con el organo regional. art.255, Cementerios. Y art.255, Los demas servicios cuya ejecucion no esta reservada a otros organos publicos, y que tienden a satisfacer necesidades colectivas de caracter local. ***1C256 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 256.-Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal. ***1C257 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 257.-Son bienes y rentas de las municipalidades: art.257, Los tributos que gravan el valor de los predios urbanos y rusticos de su circunscripcion. art.257, Las licencias y patentes que gravan el ejercicio de las actividades lucrativas y profesionales. art.257, El impuesto de rodaje. art.257, Los recursos nacionales que se les transfieren para la atencion de los servicios publicos descentralizados. art.257, La contribucion por peaje, pontazgo y mejoras de las obras que ejecutan. art.257, El impuesto de extraccion de materiales de construccion. art.257, El impuesto sobre terrenos sin construir. art.257, Los tributos que gravan la propaganda comercial y los espectaculos publicos. art.257, Los productos de sus bienes y de los servicios publicos que prestan. art.257, Los arbitrios, derechos, contribuciones y multas. art.257, Parte de la renta contemplada en el articulo 121 para el respectivo municipio provincial, en la proporcion de ley. Y art.157, Los demas que se|ala la ley o que se instituyan en su favor. ***1C258 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 258.-La Capital de la Republica tiene regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades. ***1C259 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 259.-Las regiones se constituyen sobre la base de areas contiguas integradas historica, economica, administrativas y culturalmente. Conforman unidades geo-economicas. art.259, La descentralizacion se efectua de acuerdo con el plan nacional de regionalizacion que se aprueba por ley. ***1C260 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 260.-Las regiones comprendidas en el Plan Nacional de Regionalizacion se crean por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, a pedido de las corporaciones departamentales de desarrollo, con el voto favorable de los Concejos Provinciales, siempre que ese voto represente la mayoria de la poblacion de la poblacion de la region proyectada. art.260, Las modificaciones en la demarcacion regional requieren el pronunciamiento previo y directo de las poblaciones afectadas, conforme a ley. ***1C261 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 261.-Las regiones tienen autonomia economica y administrativa. Son competentes, dentro de su territorio, en materia de salubridad, vivienda, obra publicaa, vialidad, agricultura, mineria, industria, comercio, energia, prevision social, trabajo y, en concordancia con con los articulos 24 y 30, educacion primaria, secundaria y tecnica, y las demas que les son delegadas conforme a ley. ***1C262 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 262.-Son recursos de las regiones: art.262, Los bienes y rentas de las Corporaciones y Juntas Departamentales de Desarrollo y de la parte proporcional que corresponde a las provincias que se integran a la region. art.262, La cuota del fondo de compensacion regional y las otras sumas que se consignan en el presupuesto del Sector Publico. art.262, El producto de sus bienes y de los servicios publicos que prestan. art.262, Los recursos nacionales que se les transfieren para la atencion de los servicios publicos descentralizados. art.262, Los impuestos cedidos, toral o parcialmente, por el Estado y los tributos creados para ellas. art.262, El producto de los emprestitos y operaciones de credito que contratan. art.262, El derecho de mejorar por las obras que ejecutan. Y art.262, Los ingresos provenientes de la aplicacion del articulo 121 y los demas que se|ala la ley. ***1C263 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 263.-El fondo de compensacion regional, cuyo monto fija la ley, es distribuido equitativamente entre las regiones por el Poder Legislativo en la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Se tiende a la superficie, la poblacion residente, la tasa de migracion y desocupacion o subempleo y el rendimiento del impuesto a la renta. ***1C264 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 264.-Los organos de gobierno regional son la Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo. El mandato para los elegidos por sufragio directo es de cinco a|os. El de los restantes, de tres. art.264, La Asamblea Regional esta integrada por el numero de miembros que se|ala la ley. Se integra por personal elegido por sufragio directo, por los alcaldes provinciales de la region y por delegados de las instituciones representativas de las actividades economico-social y culturales de la misma. art.264, La proporcion de las representaciones se fijan en la ley. Se establece, en todo caso, que la directamente elegida no es mayor del cuarenta por ciento. art.264, Para ser miembro de la Asamblea Regional se requieren las mismas cualidades que para ser Diputado, y ser residente en la region. A los miembros del Consejo Regional les alcanzan las mismas prohibiciones. ***1C265 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 265.-Corresponde a la Asamblea Regional: art.265, Elegir de su seno a su presidente, que le es tambien del Consejo Regional. art.265, Elegir, a propuesta del presidente, a los miembros del Consejo Regional. art.265, Ejercer las competencias legislativas y administrativas que expresamente le delegan los Poderes Legislativos y Ejecutivo. art.265, Aprobar el presupuesto de la region. art.265, Aprobar el Plan Regional de Desarrollo. Y art.265, Las demas funciones que le se|ala la ley. ***1C266 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 266.-La delegacion de competencia que acuerde el Poder Legislativo a la region, supone siempre subordinacion a la legislacion las materias que alteran el caracter unitario de la Republica o el ordenamento juridico del Estado o que pueden ser opuestos al interes nacional, o al de otras regiones. ***1C267 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 267.-Las normas aprobadas por la Asamblea Regional se elevan al Poder Ejecutivo para su promulgacion y publicacion dentro de los quince dias siguientes de aprobadas. El Poder Ejecutivo puede vetarlas. ***1C268 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 268.-El Presidente y el Consejo constituyente el organo ejecutivo de la region. Sus funciones son: art.268, Elaborar el proyecto del Plan Regional de DEsarrollo de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional. art.268, Ejecutar el Presupuesto Regional y administrar su patrimonio. art.268, Organizar y administrar los servicios publicos descentralizados y coordinarlos con los que presta el Poder Ejecutivo. art.268, Resolver en ultima instancia los asuntos administrativos de los concejos municipales de la region. art.268, Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Regional. art.268, Reglamentar las normas emanadas de la Asamblea Regional. Y art.268, Las demas que se|ala la ley. ***1C269 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 269.-El Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante la Defensa Nacional. ***1C270 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 270.-La Defensa Nacional es permanente e integral. Toda persona natural o juridica esta obligada a participar en ella, de conformidad con la ley. ***1C271 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 271.-La direccion, la preparacion y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y funciones determina la ley. ***1C272 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 272.-La ley prescribe los alcances y los procedimientos de la movilizacion. ***1C273 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 273.-El Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales. Dirige el Sistema de Defensa Nacional. ***1C274 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 274.-Las leyes y reglamentos respectivos regulan la organizacion, funciones, preparacion, empleo y disciplina de la Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. ***1C275 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 275.-Las Fuerzas Armadas estan constituidas por el Ejercito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aerea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica. Asumen el control de orden interno en situaciones de emergencia, de conformidad con el Articulo 231. ***1C276 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 276.-Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas, segun las necesidades de la Defensa Nacional y de acuerdo a ley. ***1C277 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 277.-Las Fuerzas Policiales entan constituidas por la Guardia Civil, la Policia de Investigaciones y la Guardia Republicana tienen por finalidad fundamental mantener el orden interno, preservar, conservar el orden publico, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y los patrimonios publico y privado asi como prevenir y combatir la delincuencia. art.277, Participan con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional. Sus misiones especificas son establecidas por las respectivas leyes organicas. ***1C278 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 278.-Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales no son deliberantes. Estan subordinadas al Poder Constitucional. ***1C279 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 279.-La ley asigna fondos destinados a garantizar el equipamento que requieren las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, respectivamente. Tales fondos no pueden ser dedicados sino a los fines que corresponden a cada una de dicha instituciones. ***1C280 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 280.-Las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales participan en el desarrollo economico y social del pais, y en la defensa de acuerdo a la ley. ***1C281 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 281.-Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. art.281, Los ascensos se confieren en caso de vacancia de conformidad con la ley. El Senado ratifica los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales y Grados equivalentes de las Fuerzas Policiales. ***1C282 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 282.-Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de funcion estan sometidos al Fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el Articulo 235. art.282, Quienes infringen el Servicio Militar Obligatorio estan sometidos al Codigo de Justicia Militar. ***1C283 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 283.-El reclutamiento, en los casos no autorizados por las leyes y reglamentos militares, es delito denunciable, por accion popular, ante los Jueces y Tribunales o ante el Congreso. ***1C284 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 284.-Los grados, honores, remuneraciones y pensiones inherentes a la jerarquia de Oficiales en las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar y policial de carrera que no tiene grado o jerarquia de oficial. En ambos casos los derechos indicados no pueden ser retirados a sus titulares, sino por sentencia judicial. ***1C285 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORIGEN INTERNO 285.-Solo las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales pueden poseer y usar armas de guerra. art.285, Todas las que existen, se fabriquen o se introduzcan en el pais pasan a ser de Estado sin indemnizacion ni proceso. art.285, La ley regalmenta la fabricacion, comercio, posesion y uso por los particulares de armas que no son las de guerra. ***1C286 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 286.-El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo los procesos electoriales. Le compete conocer las materias relativas al ejercicio del derecjo del sufragio, la validez o nulidad de las elecciones, la proclamacion de los elegidos, la expedicion de credenciales,los procedimientos electorales y las demas se|aladas en la ley. ***1C287 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 287.-El Jurado Nacional de Elecciones, con sede en la Capital de la Republica, esta constituido pro siete miembros: art.287, Uno elegido por la Corte Suprema de Justicia entre sus magistrados jubilados o suplentes quien preside el Jurado. art.287, Uno elegido por la Federacion Nacional de Colegios de Abogados del Peru. art.287, Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima. art.287, Uno elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales. Y art.287, Tres elegidos por sorteo entre los ciudadanos propuestos por los Jurados Regionales de Norte, Centro y Sur de la Republica, de acuerdo a ley. art.287, Al tiempo de designarse los miembros titulares se procede a nominar a los suplentes de cada uno de ellos. ***1C288 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 288.-Para ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones, se exigen los mismos requisitos que para ser Senador. art.288, El cargo es incompatible con cualquier otra funcion publica. art.288, No pueden ser miembros del Jurado Nacional de Elecciones los candidatos a cargo de eleccion popular, ni los ciudadanos que desempe|en puestos directivos en los partidos politicos, alianzas o coaliciones, o los han desempe|ado, con caracter de dirigentes nacionales, enlos seis a|os anteriores a la fecha de eleccion. ***1C289 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 289.-El Jurado Nacional de Elecciones es autonomo. El Jurado y sus organos aprecian los hechos con criterio de conciencia. Resuelven conforme a derecho. ***1C290 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 290.-El Jurado nacional de Elecciones declara la nulidad del proceso electoral nacional en los siguientes casos: art.290, Cuando los sufragios emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos o en blanco. art.290, Cuando se anulan los procesos eletorales de una o mas circunscripciones que en conjunto representan el tercio de la votacion nacional valida. ***1C291 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 291.-El escrutinio de los botos, en todas clases de elecciones, se realiza en acto publico e ininterrumpido, sobre la mesa de sufragio. Es irrevisible, salvo los casos de error material e impugnacion que se resuelven conforme a ley. ***1C292 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 292.-El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar, en instancia de apelacion definitiva, la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripcion electoral, por las siguientes causales: art.292, Por graves irregularidades en el proceso electoral que sean suficientes para modificar los resultados de la eleccion. Y art.292, Cuando comprueba que los votos emitidos, en sus dos terceras partes, son nulos o en blanco. ***1C293 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 293.-El Jurado Nacional de Elecciones dista las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la libertad electoral en los comicios. Dichas instrucciones y disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. ***1C294 CONSTITUCION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 294.-El registro Electoral y el Registro de Partidos Politicos dependen del Juramento Nacional de Elecciones. La ley establece su organizacion y funcion. ***1C295 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 295.-La accion y omision por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la accion de habeas corpus. art.295, La accion de amparo cautela los demas derechos reconocidos por la Constitucion que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. art.295, La accion de amparo tiene el mismo tramite que la accion de habeas corpus en los que es aplicable. art.295, Hay accion popular ante el Poder Judicial, por infraccion de la Constitucion o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de caracter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demas personas de derecho publico. ***1C296 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 296.-El Tribunal de Garantias Constitucionales es el organo de control de la Constitucion. Se compone de nueve miembros. Tres designados por el Congreso; tres por el Poder Ejecutivo; y tres por la Corte Suprema de Justicia. ***1C297 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 297.-Para ser miembro del Tribunal, se exigen los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte suprema y probada ejecutoria democratica y en defensa de los Derechos Humanos. Le alcanzan las incompatibilidades del articulo 243. El periodo dura seis a|os. El Tribunal se renueva por tercios cada dos a|os. Sus miembros son reelegibles. No estan sujetos a mandato imperativo. No rresponden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser denunciados ni detenidos durante su mandato, salvo los casos de flagrante delito y de acusacion constitucional. ***1C298 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 298.-El Tribunal de Garantia tiene jurisdiccion en todo el territorio de la Republica. Es competente para: art.298, Declarar, a peticion de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravienen la Constitucion por la forma o por el fondo. Y art.298, Conocer en casacion las resoluciones denegatorias de la accion de habeas corpus yla accion de amparo. agotada la via judicial. ***1C299 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 299.-Estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad: art.299, El Presidente de la Republica. art.299, La Corte Suprema de Justicia. art.299, El Fiscal de la Nacion. art.299, Sesenta Diputados. art.299, Veinte Senadores. Y art.299, Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones ***1C300 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 300.-No tienen efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional una norma en todo o en parte. ***1C301 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 301.-El Tribunal comunica al Presidente del Congreso la sentencia de inconstitucionalidad de normas emanadas del Poder Legislativo. El Congreso por el merito del fallo aprueba una ley que deroga la norma inconstitucional. art.301, Transcurridos cuarenta y cinco dias naturales, sin que se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada la norma inconstitucional. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el diario oficial. ***1C302 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 302.-Cuando el Tribunal declara la inconstitucionalidad de normas que no se originan en el Poder Legislativo ordena la publicacion de la sentencia en el diario oficial, la que tiene valor desde el dia siguiente de dicha publicacion. ***1C303 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 303.-Una ley Organica regula el funcionamiento del Tribunal de Garantias Constitucionales. ***1C304 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 304.-El Tribunal de Garantias Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoria de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la Republica ***1C305 CONSTITUCION GARANTIAS CONSTITUCIONALES 305.-Agotada la jurisdiccion interna, quien se considera lesionado en los derechos que la Constitucion reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segun tratados de los que se es parte el Peru. ***1C306 CONSTITUCION REFORMA DE LA CONSTITUCION 306.-Toda reforma constitucional debe ser aprobada en una primera legislatura ordinaria y ratificada en otra primera legislatura ordinaria consecutiva. art.306, El proyecto correspondiente no es susceptible de observacion por el Poder Ejecutivo. art.306, La aprobacion y la ratificacion requieren la mayoria de los votos del numero legal de miembros de cada una de las Camaras. art.306, La iniciativa corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Consejo de Ministros; a los Senadores y Diputados; a la Corte Suprema, por acuerdo de Sala Plena, en materia Judicial; y a cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. ***1C307 CONSTITUCION DISPOSICION FINAL 307.-Esta Constitucion no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro edio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. art.307, Son juzgados, segun esta misma Constitucion y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos sa|alados en la primera parte del parrafo anterior. Asimismo,los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitucion. art.307, El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoria absoluta de sus miembros, la incautacion de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpacion para resarcir a la Republica de los perjuicios que se les haya causado.