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REPUBLICA DE BOLIVIA
Constitución Política del Estado Ley 2650 13 abril 2004 |
ARTICULO ÚNICO. Incorporase al texto de
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
I.
Bolivia,
libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en
República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática
representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos
II.
Es
un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores
de su ordenamiento jurídico,
La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e
imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo. Ejecutivo
y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del
gobierno. Las funciones del poder público: legislativa. Ejecutiva y judicial no
pueden ser reunidas en el mismo órgano.
El
Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza
el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con
I.
El
pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las
autoridades creadas por ley.
II. Toda fuerza armada o reunión de
personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.
No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá
ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa
retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo
establezcan las leyes.
&nbbsp; I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías re conocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.
&nbbsp; II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarías y protegerlas es deber primordial del Estado.
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) a la vida, la salud y la seguridad; a la vida, la salud y la seguridad;
b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión;
c) a reunirse y asociarse para fines lícitos;
d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita; en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
e) a recibir instrucción y adquirir cultura;
f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado;
g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;
h) a formular peticiones individual o colectivamente;
i) a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;
j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para su y su familia una existencia digna del ser humano;
k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
a) de acatar y cumplir la constitución y las leyes de la república;
b) de trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles;
c) de adquirir instrucción por lo menos primaria;
d) de contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos;
e) de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, as como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo;
f) de prestar los servicios civiles y militares que la nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.;
g) de cooperar con los órganos del estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales y,
h) de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
&nbbsp; I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
&nbbsp; II. La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de 24 horas.
Todo delincuente "in fraganti", puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas.
Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las 24 horas, al juez competente.
Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.
Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.
Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra si mismo en materia penal o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.
Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones u otro género de abusos están sujetos al pago de una indemnización de daños y perjuicios, siempre que se compruebe, dentro de juicio civil que podrá seguirse independientemente de la acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en contravención a los derechos y garantías que establece esta Constitución.
I. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad.
II. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable.
III. Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor.
IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.
No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil. En
los casos de asesinato, parricidio y traición a
&nbbsp;
I. Toda persona que creyere estar
indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir,
por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante
&nbbsp; II. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.
&nbbsp; III. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
&nbbsp; IV. Si el demandado después de asistir a la audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta será notificada válidamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, y oída la exposición del actor o su representante, se dictará sentencia.
&nbbsp; V. Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este articulo, serán remitidos, por orden de la autoridad que conoció del "habeas corpus", ante el Juez en lo penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.
&nbbsp; VI. La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción del artículo 123 atribucion 3ra, de esta Constitución.
&nbbsp; I. Fuera del recurso de "Habeas corpus", a que se refiere el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes.
&nbbsp; II. El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento y ante los Jueces de Partido en las provincias. Tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.
&nbbsp; III. La autoridad o la persona demandada serán citadas en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de 48 horas.
&nbbsp; IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública
inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo
hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente. La autoridad
judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y,
encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata
de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, elevando de
oficio su resolución ante
&nbbsp; V. Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior.
&nbbsp; I. Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o sustraídos.
&nbbsp; II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito "in fraganti"
&nbbsp; I. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
&nbbsp; II. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
&nbbsp;
I. Toda persona que creyere estar
indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o
rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico,
magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que
afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar,
a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá
interponer el recurso de “Habeas Data” ante
&nbbsp; II. Si el tribunal o juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.
&nbbsp; III. La decisión que se pronuncie se levará en revisión, de oficio ante el tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
&nbbsp; IV. El recurso de “Habeas Data” no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
&nbbsp; V. El recurso de “Habeas Data” se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el artículo 19 de esta Constitución.
Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas.
Dentro de
Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido
establecido conforme a las prescripciones de
Los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos. Su creación, distribución y supresión tendrán carácter general, debiendo determinarse en relación a un sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según los casos.
Los bienes de
Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.
Concordado con Art.- 59 inciso 1, 233,
Los poderes públicos no podrán delegar las facultades que les confiere esta Constitución, ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les están acordadas por ella.
Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Nadie será obligado a hacerlo que
La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.
Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria.
Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Son bolivianos de origen:
1º Los nacidos en el territorio de
2º Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados.
Son bolivianos por naturalización:
1º Los españoles y latinoamericanos que adquieran la nacionalidad boliviana sin hacer renuncia de la de su origen, cuando existan, a título de reciprocidad, convenios de nacionalidad plural con sus gobiernos respectivos.
2º Los extranjeros que habiendo
residido dos años en
El tiempo de permanencia se reducirá a un año tratándose de extranjeros que se encuentren en los casos siguientes:
a) que tengan cónyuge o hijos bolivianos;
b) que se dediquen regularmente al trabajo agrícola industrial.
c) que ejerzan funciones educativas, científicas o técnicas;
3º Los extranjeros que a la edad legalmente requerida presten el servicio militar;
4º Los extranjeros que por sus
servicios al país la obtengan de
Los bolivianos, hombres y mujeres, casados con extranjeros, no pierden la nacionalidad. Los extranjeros, hombres y mujeres, casados con bolivianos o bolivianas adquieren la nacionalidad boliviana siempre que residan en el país y manifiesten su conformidad y no la pierden aun en los caos de viudez o de divorcio.
La nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera. Quien adquiera nacionalidad boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.
La ciudadanía consiste:
1º En concurrir como elector o elegible a la formación o el ejercicio de los poderes públicos.
2º En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
Los derechos de ciudadanía se suspenden:
1º Por tomar armas o prestar servicios en ejército enemigo en tiempo de guerra.
2º Por defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal.
3º Por aceptar funciones de Gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.
Una ley especial establecerá el Estatuto del funcionario público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.
El Estatuto del Funcionario Público establecerá los
derechos y deberes de los funcionarios y empleados de
Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión de un cargo público a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determina la ley.
&nbbsp; I. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores.
&nbbsp;
II. El Congreso Nacional se reunirá
ordinariamente cada año en
El Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o por convocatoria del Poder Ejecutivo. En cualquiera de estos casos sólo se ocupará de los negocios consignados en la convocatoria.
Las Cámaras deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar, .y no podrá comenzar a terminar la una sus funciones en un día distinto de la otra.
Los Senadores y Diputados podrán ser elegidos Presidente
o Vicepresidente de
No podrán ser elegidos Representantes Nacionales:
1º Los funcionarios y empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos por lo menos 60 días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedráticos de Universidad.
2º Los Contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes y directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en que tiene participación pecuniaria el Fisco y los de empresas subvencionadas por el Estado; los administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.
Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección
hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y
procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización
de
El Vicepresidente de
&nbbsp; I. Los Senadores Y Diputados no podrán adquirir ni tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de tercero, bienes públicos, ni hacerse cargo de contratos de obra o de aprovisionamiento con el Estado, ni obtener las mismas concesiones u otra clase de ventajas personales. Tampoco podrán, durante el período de su mandato, ser funcionarios, empleados, apoderados ni asesores o gestores de entidades autárquicas, ni de sociedades o de empresas que negocien con el Estado.
&nbbsp; II. La contravención a estos preceptos importa pérdida del mandato popular, mediante resolución de la respectiva Cámara, conforme al artículo 67 atribución 4ta. de esta Constitución.
Durante el período constitucional de su mandato los
Senadores y Diputados podrán dirigir representaciones a los funcionarios del
Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las disposiciones legales.
Podrán también gestionar mejoras para satisfacer las necesidades de sus distritos electorales.
Cuando un ciudadano sea elegido Senador y Diputado, aceptará el mandato que él prefiera. Si fuese elegido Senador o Diputado por dos o más Departamentos, lo será por el distrito que él escoja.
Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.
Las sesiones del Congreso y de ambas Cámaras serán públicas, y sólo podrán hacerse secretas cuando dos tercios de sus miembros así lo determinen.
Son atribuciones del Poder Legislativo:
1º Dictar leyes, abrogarías, derogarías, modificarlas e interpretarlas. Concordado con Art.- 29, 233,
2º A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, así corno decretar los gastos fiscales.
Sin embargo el Poder Legislativo, a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre aquellas materias. Si el Ejecutivo, en el término de veinte días, no presentase el proyecto solicitado, el representante que lo requirió u otro parlamentario podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación. Las contribuciones se decretarán por tiempo indefinido, salvo que las leyes respectivas señalen un plazo determinado para su vigencia.
3º Fijar para cada gestión
financiera los gastos de
4º Considerar los planes de desarrollo que el Poder Ejecutivo pase a su conocimiento.
5º Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, así como los contratos relativos a la explotación de las riquezas nacionales.
6º Conceder subvenciones o garantías de interés para la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social.
7º Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público.
8º Autorizar al Ejecutivo la adquisición de bienes inmuebles.
9º Autorizar a las Universidades la contratación de empréstitos.
10º Establecer el sistema monetario y el de pesas y medidas.
11º Aprobar anualmente la cuenta de gastos e inversiones que debe presentar el Ejecutivo en la primera sesión de cada Legislatura.
12º Aprobar los tratados, concordatos y convenios internacionales.
13º Ejercitar influencia diplomática sobre actos no consumados o compromisos internacionales del Poder Ejecutivo.
14º Aprobar, en cada Legislatura, la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
15º Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de
16º Autorizar la salida de tropas nacionales del
territorio de
17º A iniciativa del Poder Ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos, señalar sus atribuciones y fijar sus emolumentos. El Poder Legislativo podrá aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos o emolumentos propuestos, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional.
18º Crear nuevos Departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones, así como fijar sus límites, habilitar puertos mayores y establecer aduanas.
19º Decretar amnistía por delitos políticos y conceder
indulto previo informe de
20º Nombrar a los Ministros de
21º Designar representantes ante las Cortes Electorales.
22º Ejercer. a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta.
&nbbsp;
I.
&nbbsp;
II. En cada departamento, la mitad de
los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en
circunscripciones plurin
ominales
departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a Presidente,
Vicepresidente y Senadores de
&nbbsp; III. Los candidatos son postulados por
los partidos políticos. En las circunscripciones uninominales deben tener
continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los
límites de cada departamento y basarse en criterios de población.
&nbbsp; IV. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
&nbbsp; V. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido.
&nbbsp; VI. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
&nbbsp; VII. Los Diputados ejercen sus
funciones por cinco años y la renovación de
Para ser Diputado se requiere:
1º Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares.
2º Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
3º Estar inscrito en el Registro Electoral.
4º
Ser postulado por un
partido político o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos
indígenas en la forma determinada por
5º No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley.
Corresponde a
1º La iniciativa en el ejercicio de las atribuciones 3, 4, 5, y 14 del artículo 59º.
2º Considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o abriendo responsabilidades ante el Congreso.
3º Acusar ante el Senado a los
Magistrados de
4º Proponer ternas al Presidente de
5º Ejercer las demás atribuciones
que le señalen
El Senado se compone de tres Senadores por cada Departamento, elegidos mediante voto universal directo: dos por mayoría y uno por minoría, de acuerdo a ley.
Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los requisitos exigidos para Diputado.
Los Senadores ejercerán sus funciones por el término señalado para los Diputados, con renovación total al cumplimiento de este período.
Son atribuciones de esta Cámara:
1º Tomar conocimiento de las
acusaciones hechas por
El Senado juzgará en única
instancia a los Ministros de
En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios.
2º Rehabilitar como boliviano, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calidades.
3º Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y la admisión de títulos o emolumentos de gobierno extranjero.
4º Aprobar las ordenanzas municipales relativas a patentes e impuestos.
5º Decretar honores públicos a
quienes lo merezcan por servicios eminentes a
6º Proponer ternas al Presidente de
7º Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.
8º Aceptar o negar en votación
secreta, los ascensos a General de Ejército de Fuerza Aérea, de División, de
Brigada, a Contralmirante, Almirante y Vicealmirante de las Fuerzas Armadas de
9º Aprobar o negar el nombramiento
de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de
Son atribuciones de cada Cámara:
1º Calificar las credenciales otorgadas por las Cortes Electorales.
Las demandas de inhabilidad de
los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante
Los fallos se dictarán en el plazo de quince días.
2º Organizar su Mesa Directiva.
3º Dictar su reglamento y corregir sus infracciones.
4º Separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Concordado con Art. 54 parrafo II.
5º Fijar las dietas que percibirán los legisladores; ordenar el pago de sus presupuestos; nombrar y remover su personal administrativo y atender todo lo relativo a su economía y régimen interior.
6º Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función constitucional, pudiendo designar comisiones entre sus miembros para que faciliten esa tarea
7º Aplicar sanciones a quienes
cometan faltas contra
Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:
1º Inaugurar y clausurar sus sesiones.
2º Verificar el escrutinio de las
actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de
3º Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior.
4º Admitir o negar la renuncia de los mismos.
5º Ejercitar las atribuciones a que
se refieren los incisos 11
y 13 del Artículo 59
6º Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo.
7º Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo.
8º Determinar el número de efectivos
de las Fuerzas Armadas de
9º Considerar los proyectos de ley
que, aprobados en
10º Ejercitar las facultades que les corresponden
conforme a los artículos 111, 112, 113,
114, de
esta Constitución.
11º Autorizar el enjuiciamiento del Presidente y el
Vicepresidente de
12º Designar a los Ministros de
En ningún caso podrá delegar el Congreso a uno o más de sus miembros, ni a otro Poder, las atribuciones que tiene por esta Constitución.
&nbbsp; I. A iniciativa de cualquier Parlamento, las Cámaras pueden pedir a los Ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional.
&nbbsp; II. Cada Cámara puede, a iniciativa de cualquier Parlamentario, interpelar a los Ministros de Estado, individual o colectivamente y acordar la censura de sus actos por mayoría absoluta de votos de los Representantes Nacionales presentes.
&nbbsp; III. La censura tiene por finalidad la
modificación de las políticas y del procedimiento impugnados, e implica la
renuncia del o de los Ministros censurados, la misma que podrá ser aceptada o
rechazada por el Presidente de
&nbbsp;
I. Las leyes, exceptuando los casos
previstos por las atribuciones, exceptuando los casos previstos por la
atribuciones 2,3,
4, 5, y 14 del artículo 59, pueden tener origen en el Senado o en
&nbbsp;
II.
&nbbsp; III. Los ciudadanos podrán presentar
directamente al Poder Legislativo proyectos de Ley en cualquier materia.
&nbbsp; IV.
Aprobado el proyecto de ley en
El proyecto de ley que fuere desechado en
I.
Si
II.
En
caso de aprobación será remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de
En caso de que
I.
Toda
ley sancionada por el Poder Legislativo podrá ser observada por el Presidente
de
II.
La
ley no observada dentro de los diez días, será promulgada. Si en este término
recesare el Congreso, el Presidente de
I.
Las
observaciones del Ejecutivo se dirigirán a
II.
Si
el Congreso declara infundadas las observaciones, por dos tercios de los
miembros presentes, el Presidente de
Las leyes no vetadas o no promulgadas por el Presidente
de
Las resoluciones camarales y legislativas no necesitan promulgación del Ejecutivo.
&nbbsp;
I. La promulgación de las leyes se
hará por el Presidente de
"Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley"
"Por tanto, la promulgo para
que se tenga y cumpla como ley de
&nbbsp; II. Las decisiones parlamentarias se promulgarán en esta forma:
"El Congreso Nacional de
"Por tanto, cúmplase con
arreglo a
La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley.
I. Durante el receso de las Cámaras funcionará una Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por cada Cámara de modo que reflejen en lo posible la composición territorial del Congreso.
II.
Estará
presidida por el Vicepresidente de
III.
El
reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de
Son atribuciones de
1º Velar por la observancia de
2º Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la administración pública, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
3º Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto.
4º Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan tramitándose en el período de sesiones.
5º Elaborar proyectos de ley para su consideración por las Cámaras.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de
El Presidente de
&nbbsp;
I. El mandato improrrogable del
Presidente de
&nbbsp;
II. El mandato improrrogable del
Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser
elegido Presidente ni Vicepresidente de
Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de
No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de
1. Los Ministros de Estado o Presidentes de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes del día de la elección.
2. Los parientes consanguíneos y
afines, dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se
hallaren en ejercicio de
3. Los miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso.
I.
Si
en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y
Vicepresidente de
II. En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en las elecciones generales.
III. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia.
La proclamación de Presidente y Vicepresidente de
Al tomar posesión del cargo, el Presidente y
Vicepresidente de
&nbbsp;
I. En caso de impedimento o ausencia
temporal del Presidente de
&nbbsp;
II. El Vicepresidente asumirá
&nbbsp; III. A falta del Vicepresidente hará
sus veces el Presidente del Senado y en su defecto el Presidente de
Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que esta Cámara elija su Presidente para que haga las veces de aquél en su ausencia.
El Presidente de
Son atribuciones del Presidente de
1º Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.
2º Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso.
3º Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.
4º Concurrir a la formación de Códigos y leyes mediante mensajes especiales.
5º Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
6º Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
7º Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacionales y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
8º Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.
9º Velar por las resoluciones
municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante
el Senado las que sean contrarias a
10º Presentar anualmente al Congreso, en la primera sesión ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales.
11º Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.
12º Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
13º Decretar amnistías por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el Legislativo.
14º Nombrar al Fiscal General, Contralor General de
15º Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por ley a otro poder, y expedir sus títulos.
16º Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando este se encuentre en receso.
17º Asistir a la inauguración y clausura del Congreso
18º Conservar y defender el orden interno y la seguridad
exterior de
19º Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Director del Comando Superior de Seguridad Pública.
20º Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos
a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a
Contralmirante, Almirante y Vicealmirante de las Fuerzas Armadas de
21º Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla.
22º Crear y habilitar puertos menores.
23º Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales.
24º Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional
de Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la
redistribución de las tierras, conforme a las disposiciones de
25º Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las atribuciones 1ra, 3ra y 8va del Artículo 120 de esta Constitución.
El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es
inherente a las funciones de Presidente de
El Presidente de
Los negocios de
Para ser Ministro de Estado se requieren las mismas condiciones que para Diputado.
Los ministros de Estado son responsables de los actos de
administración en sus respectivos ramos, juntamente con el Presidente de
Su responsabilidad será solidaria por los actos acordados en Consejo de Gabinete.
Todos los decretos y disposiciones del Presidente de
Los Ministros de Estado pueden concurrir a los debates de cualquiera de las Cámaras, debiendo retirarse antes de la votación.
Luego que el Congreso abra sus sesiones, los Ministros presentarán sus respectivos informes acerca del estado de la administración, en la forma que se expresa en el Artículo 96, atribución 10.
La cuenta de inversión de las rentas, que el Ministro de Hacienda debe presentar al Congreso, llevará la aprobación de los demás Ministros en lo que se refiere a sus respectivos Despachos.
A la elaboración del Presupuesto General concurrirán todos los Ministros.
Ninguna orden verbal o escrita del Presidente de
Los Ministros serán juzgados conforme a
El territorio de
En cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se
administra por un Prefecto, designado por el Presidente de
El Prefecto ejerce la función de Comandante General del Departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los Subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las Autoridades Administrativas Departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otra instancia.
Sus demás atribuciones se fijan por Ley.
Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo que desempeñen el cargo.
El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.
En cada departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la ley.
En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en. la extensión del territorio que fuere necesaria.
Si el Congreso se reuniese ordinaria o
extraordinariamente, estando
Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometidos a la jurisdicción de tribunales competentes.
El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio mas allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriese el caso durante el receso de las Cámaras.
La declaración de estado de sitio produce los siguientes efectos:
1º. El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.
2º. Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
3º. Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedaran suspensos de hecho y en general con la sola declaración del estado de sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundamentalmente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.
4º. Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. Si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento o de provincia que no sea malsana. Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciados en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores. En caso de guerra internacional podrá establecerse censuras sobra la correspondencia y todo medio de publicación.
El Gobierno rendirá cuenta al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capitulo, informando del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para satisfacer las obligaciones que hubiese contraído por préstamos directos y percepción anticipada de impuestos.
El Congreso dedicará sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.
Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna.
La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el estado de sitio para los representantes nacionales.
El Poder Judicial se ejerce por
No pueden establecerse tribunales o juzgados de excepción.
La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y
contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a
El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional.
El Consejo de
Los Magistrados y Jueces son independientes en la
administración de justicia y no están sometidos sino a
El Poder Judicial tiene autonomía económica y
administrativa. El presupuesto General de
El ejercicio de
La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano.